¿Tiene derecho la abuela que acoge a su nieta al complemento para la reducción de la brecha de género? Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de septiembre de 2025

En este comentario se analiza la STSJ de la Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana, de 23 de septiembre de 2025, en la que se aborda el alcance que, desde una vertiente subjetiva, debe darse al complemento para la reducción de la brecha de género sobre una pensión contributiva, valorándose si...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Burillo, Ana María
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:dnet:recercat____::85fd28fa76715eabdab30184a2ee6bd6
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10459.1/470086
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Brecha de género
Pensiones públicas
Discriminación
Acogimiento familiar
Descripción
Sumario:En este comentario se analiza la STSJ de la Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana, de 23 de septiembre de 2025, en la que se aborda el alcance que, desde una vertiente subjetiva, debe darse al complemento para la reducción de la brecha de género sobre una pensión contributiva, valorándose si dicho complemento ha de tener como personas beneficiarias únicamente a las personas progenitoras por el cuidado de hijos/as, de filiación natural o adoptiva o, si por el contrario, el ámbito subjetivo de este complemento admite una interpretación amplia y, en consecuencia, puede extenderse también a otras personas que ante la imposibilidad de la adopción y por medio la figura del acogimiento familiar, acreditan el correspondiente cuidado y dedicación al menor o a la menor.