Facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, ha extendido la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales, una obligación que ya existía desde hace unos años en nuestro ordenamiento jurídico en re...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Oliver Cuello, Rafael
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:20.500.12328/4894
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12328/4894
https://dx.doi.org/10.14679/2456
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Factura electrònica
Empresa
Professional
Sistema informàtic
Digitalització
Factura electrónica
Profesional
Sistema informático
Digitalización
Electronic invoice
Company
Computer system
Digitization
Descripción
Sumario:La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, ha extendido la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales, una obligación que ya existía desde hace unos años en nuestro ordenamiento jurídico en relación con el sector público. El proyecto de reglamento que desarrolla dicha ley regula los requisitos técnicos de la factura electrónica, los de interoperabilidad entre los prestadores de soluciones tecnológicas y los requisitos de seguridad, control y estandarización. La regulación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, junto con la normativa sobre sistemas informáticos de facturación, representa una decidida apuesta por el proceso de digitalización de la gestión empresarial, a la vez que constituye una destacada herramienta para obtener información de los contribuyentes en la lucha contra el fraude fiscal.