El permiso y la prestación por paternidad en la Ley Orgánica para la Igualdad
Se trata de una de las grandes novedades introducidas por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que configura el permiso por paternidad como un nuevo derecho subjetivo del padre o del otro progenitor a suspender el contrato de trabajo con ocasión del nacimiento de un hij...
| Autores: | , |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2008 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Loyola Andalucía |
| Repositorio: | Brújula |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1615 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12412/1615 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Igualdad Maternidad Permiso Paternidad Prestación |
| Sumario: | Se trata de una de las grandes novedades introducidas por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que configura el permiso por paternidad como un nuevo derecho subjetivo del padre o del otro progenitor a suspender el contrato de trabajo con ocasión del nacimiento de un hijo biológico, el acogimiento o la adopción de un menor. Se trata de un derecho adicional e independiente y, en algunos supuestos, compatible con los períodos de descanso concedidos en caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento (independiente del disfrute compartido por la madre y el padre de la suspensión por maternidad, adopción y acogimiento). La duración del permiso por paternidad es de trece días ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, acogimiento o adopción múltiples. El derecho al permiso por paternidad podrá disfrutarse en coincidencia temporal con dichos períodos (descanso por maternidad, adopción o acogimiento) o bien una vez finalizados estos. Poco efecto conciliador y, por ende, escasa vis corresponsabilizadora cabría atribuir a dicha institución suspensiva si la misma no viniera acompañada, del mismo modo que en el caso de otras análogas (maternidad) de los necesarios mecanismos de procura económica destinados a proporcionar al beneficiario –en este caso, el padre trabajador– las necesarias rentas de sustitución que vengan a garantizar su estabilidad económica durante el período dedicado a la atención de sus obligaciones como progenitor. |
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