La armonización de la base imponible común consolidada del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en el sistema tributario español

El 16/03/2011 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Directiva del Consejo (COM (2011) 121 final) relativa a una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) Según su Exposición de Motivos, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Botella García-Lastra, Carmen
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/21662
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/21662
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:336.226.12(043.2)
Impuesto sobre Sociedades
Armonización
Base imponible consolidada común
Corporate Tax
Harmonization
Common Consolidated Corporate Tax Base
Derecho tributario
Unión Europea (Derecho)
5605.06 Derecho Fiscal
Descripción
Sumario:El 16/03/2011 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Directiva del Consejo (COM (2011) 121 final) relativa a una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) Según su Exposición de Motivos, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)tiene por objeto superar algunos de los principales obstáculos al crecimiento en el mercado único ya que “al no existir una normativa común en el ámbito del impuesto sobre sociedades a menudo la interacción de los regímenes fiscales nacionales provoca una tributación excesiva y una doble imposición que hace que las sociedades tengan que soportar cargas administrativas onerosas y elevados costes de cumplimiento en materia tributaria.” El enfoque común propuesto constituye una iniciativa importante en la senda hacia la supresión de los obstáculos a la plena realización del mercado único pero no supone la armonización de los tipos impositivos lo que, a juicio de la Comisión, permitiría mantener cierto grado de competencia fiscal dentro del mercado interior. En la medida en que se prevé la compensación de pérdidas a escala transfronteriza, reduciría la base imponible común si bien, según la Comisión, el método de amortización del inmovilizado permitiría paliar, en parte, este efecto. La gran ventaja para los grupos de empresas consistiría en aplicar un único conjunto de normas fiscales en toda la Unión y tratar con una sola Administración Tributaria (ventanilla única); por ello, a la ventaja de la compensación de las pérdidas transnacionales se añadiría la de la reducción de los costes de cumplimentación del impuesto sobre sociedades y la eliminación de los precios de transferencia en operaciones intragrupo, por efecto de la consolidación contable. Hay que destacar, por último, el carácter facultativo con el que se concibió la aplicación de este régimen, lo que comportaría que las Administraciones nacionales tuviesen que gestionar dos regímenes fiscales diferentes, el nacional y el BICCIS...