Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto ¿Y ahora qué?

En este comentario se analizan las soluciones jurisprudenciales —STS de 25 de septiembre de 2020— y legales —Ley 12/2021, de 28 de septiembre— dispensadas a la controversia sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, haciéndos...

Full description

Bibliographic Details
Author: Moreno Gené, Josep
Format: article
Status:Published version
Publication Date:2022
Country:España
Institution:Universitat de Lleida (UdL)
Repository:Repositori Obert UdL
OAI Identifier:oai:repositori.udl.cat:10459.1/83939
Online Access:https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13825
http://hdl.handle.net/10459.1/83939
Access Level:Open access
Keyword:Plataformas digitales de reparto
Presunción de laboralidad
Relación laboral
Trabajo autónomo
Description
Summary:En este comentario se analizan las soluciones jurisprudenciales —STS de 25 de septiembre de 2020— y legales —Ley 12/2021, de 28 de septiembre— dispensadas a la controversia sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, haciéndose especial hincapié en la presunción de laboralidad de esta prestación de servicios introducida por esta última norma. Asimismo, se indaga en las nuevas controversias jurídico-laborales que van a suscitar y, de hecho, ya están suscitando, las nuevas e ingeniosas estrategias adoptadas por las plataformas digitales con el fin de “eludir” la presunción de laboralidad de esta actividad, a saber, el recurso a empresas de última milla, a empresas de trabajo temporal y a cooperativas de repartidores.