Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto ¿Y ahora qué?
En este comentario se analizan las soluciones jurisprudenciales —STS de 25 de septiembre de 2020— y legales —Ley 12/2021, de 28 de septiembre— dispensadas a la controversia sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, haciéndos...
| Author: | |
|---|---|
| Format: | article |
| Status: | Published version |
| Publication Date: | 2022 |
| Country: | España |
| Institution: | Universitat de Lleida (UdL) |
| Repository: | Repositori Obert UdL |
| OAI Identifier: | oai:repositori.udl.cat:10459.1/83939 |
| Online Access: | https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13825 http://hdl.handle.net/10459.1/83939 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | Plataformas digitales de reparto Presunción de laboralidad Relación laboral Trabajo autónomo |
| Summary: | En este comentario se analizan las soluciones jurisprudenciales —STS de 25 de septiembre de 2020— y legales —Ley 12/2021, de 28 de septiembre— dispensadas a la controversia sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, haciéndose especial hincapié en la presunción de laboralidad de esta prestación de servicios introducida por esta última norma. Asimismo, se indaga en las nuevas controversias jurídico-laborales que van a suscitar y, de hecho, ya están suscitando, las nuevas e ingeniosas estrategias adoptadas por las plataformas digitales con el fin de “eludir” la presunción de laboralidad de esta actividad, a saber, el recurso a empresas de última milla, a empresas de trabajo temporal y a cooperativas de repartidores. |
|---|