Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad
La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria-...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Nacional de Educación a Distancia |
| Repositorio: | e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/24521 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14468/24521 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 56 Ciencias Jurídicas y Derecho Discapacidad jurisdicción voluntaria jurisdicción contenciosa disability voluntary jurisdiction contentious jurisdiction |
| Sumario: | La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidad |
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