Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad

La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria-...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Calaza López, María Sonia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/24521
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/24521
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:56 Ciencias Jurídicas y Derecho
Discapacidad
jurisdicción voluntaria
jurisdicción contenciosa
disability
voluntary jurisdiction
contentious jurisdiction
Descripción
Sumario:La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacidad