La reducción de jornada por motivos familiares: puntos críticos en la doctrina judicial
En la mayor parte de las situaciones en la que el trabajador reduce la jornada por motivos familiares, será la jornada propuesta por el trabajador la que prospere si la empresa no evidencia razones suficientemente justificadas para no acceder a la misma, mientras que si la empresa logra demostrarlas...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2015 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Loyola Andalucía |
| Repositorio: | Brújula |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uloyola.es:20.500.12412/1964 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12412/1964 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Jornada reducida Conciliación Atención familiares Atención dependientes Concreción horaria |
| Sumario: | En la mayor parte de las situaciones en la que el trabajador reduce la jornada por motivos familiares, será la jornada propuesta por el trabajador la que prospere si la empresa no evidencia razones suficientemente justificadas para no acceder a la misma, mientras que si la empresa logra demostrarlas quebrará esa regla general y podrá prosperar el horario que ésta proponga; todo ello siempre dentro de los parámetros de la buena fe en la actuación tanto empresarial como del trabajador. En otras palabras, la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho individual del trabajador/a, que sólo ha de decaer en supuestos excepcionales, como en el caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta la dimensión constitucional de la reducción de jornada solicitada y, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las mujeres trabajadoras o por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE ), lo que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. |
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