Espanya, III, C., & Marín, P. (1775). Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se declara libre de todos derechos de entrada el Lino, y Cañamo de Dominios Estrangeros, que se introduzca por los Puertos de Galicia, Asturias, y Quatro Villas, y por las Aduanas de Cantabria, y Frontera de Navarra, y Francia, y los utensilios, y maquinas, propias de hilado, torcido, y tejido de estas primeras materias que vengan por los expresados Puertos, y Aduanas, con lo demas que contiene.
Citación estilo ChicagoEspanya, Carles III, y Pedro Marín. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Declara Libre De Todos Derechos De Entrada El Lino, Y Cañamo De Dominios Estrangeros, Que Se Introduzca Por Los Puertos De Galicia, Asturias, Y Quatro Villas, Y Por Las Aduanas De Cantabria, Y Frontera De Navarra, Y Francia, Y Los Utensilios, Y Maquinas, Propias De Hilado, Torcido, Y Tejido De Estas Primeras Materias Que Vengan Por Los Expresados Puertos, Y Aduanas, Con Lo Demas Que Contiene. 1775.
Cita MLAEspanya, Carles III, y Pedro Marín. Real Cedula De S.M. Y Señores Del Consejo, Por La Qual Se Declara Libre De Todos Derechos De Entrada El Lino, Y Cañamo De Dominios Estrangeros, Que Se Introduzca Por Los Puertos De Galicia, Asturias, Y Quatro Villas, Y Por Las Aduanas De Cantabria, Y Frontera De Navarra, Y Francia, Y Los Utensilios, Y Maquinas, Propias De Hilado, Torcido, Y Tejido De Estas Primeras Materias Que Vengan Por Los Expresados Puertos, Y Aduanas, Con Lo Demas Que Contiene. 1775.