Robotización/automatización y despido objetivo por causas técnicas (Art. 52 c ET)

Una notable repercusión mediática ha tenido la sentencia de un Juzgado de lo Social de las Palmas que, asumiendo como premisa que la robotización comportará una fuerte destrucción del empleo, declaró improcedente un despido -ex art. 52 c) ET- que había sido acometido por la empresa invocando la impl...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Jurado Segovia, Ángel
Formato: artículo
Fecha de publicación:2020
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/94289
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/94289
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:349.2
Derecho laboral
5605 Legislación y Leyes Nacionales
Descrição
Resumo:Una notable repercusión mediática ha tenido la sentencia de un Juzgado de lo Social de las Palmas que, asumiendo como premisa que la robotización comportará una fuerte destrucción del empleo, declaró improcedente un despido -ex art. 52 c) ET- que había sido acometido por la empresa invocando la implantación de un nuevo software que permite automatizar las funciones de la trabajadora despedida. La sentencia se decanta por una interpretación claramente restrictiva, que circunscribe la procedencia de estos despidos a las empresas que atraviesen dificultades. En el presente trabajo, se reseña, en primer lugar, críticamente dicha sentencia, subrayando que la lectura realizada no se ajusta a la letra y espíritu de la norma vigente; y, en segundo lugar, se abordan diversas cuestiones en torno a lo que, a juicio del autor, constituye el esquema hermenéutico apropiado en punto al control judicial de estos despidos por “causas técnicas”.