La subjetividad del delito de ingreso de artículos prohibidos y el principio constitucional de legalidad

Constitucionalmente el principio de legalidad se encuentra establecido en el Art. 76 pertinente que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, no esté tipificado en la ley como infracción penal…”, esto en concordancia con el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Yambay Alulema, Jhonatan Rolando
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6688
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6688
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:SUBJETIVIDAD DEL DELITO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Descripción
Sumario:Constitucionalmente el principio de legalidad se encuentra establecido en el Art. 76 pertinente que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, no esté tipificado en la ley como infracción penal…”, esto en concordancia con el Art. 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Es importante resaltar que el delito de ingreso de artículos prohibidos si se encuentra tipificado como infracción penal, pero dicha norma no se encuentra redactada con claridad, toda vez que establece como objetos prohibidos de ingresar a los Centros de Rehabilitación Social las sustancias estupefacientes, siendo que la tenencia, transporte y comercialización de este tipo de sustancias se encuentran tipificadas como delito autónomo en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual evidentemente da paso a un debate subjetivo dado el rol que las partes desempeñan.