Análisis jurídico-administrativo de la comunicación en calidad de servicio público

Mirar a la comunicación como un derecho humano fundamental, mas no como un servicio público. Se ha pretendido evidenciar, que el acto de comunicar, jamás podrá ser entendido como una prestación pública, puesto que para interrelacionarnos, no necesitamos de intermediarios. Los medios de comunicación,...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Ávalos Coloma, Manuel Francisco
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2015
País:Ecuador
Recursos:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositório:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/5715
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10644/5715
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:DERECHO A LA COMUNICACIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS
LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Descrição
Resumo:Mirar a la comunicación como un derecho humano fundamental, mas no como un servicio público. Se ha pretendido evidenciar, que el acto de comunicar, jamás podrá ser entendido como una prestación pública, puesto que para interrelacionarnos, no necesitamos de intermediarios. Los medios de comunicación, no constituyen un basamento esencial de lo que se debe o no trasmitir e intercambiar, a manera de vínculos relacionales, puesto que son infinitas las maneras y las manifestaciones de hacerlo; no solamente orales o escritas, sino también: representativas y hasta simbólicas, por así decirlo. Por tanto pretender categorizar a la comunicación como un servicio público, cuando la Carta constitucional nada señala, es porfiar contra expresas razones doctrinarias del derecho administrativo, que ponen de relieve una antítesis, a tan desafortunada propuesta y enmienda de los asambleístas, del mismo modo que su afianzamiento jurisprudencial-constitucional, mediante fallo emitido por la Corte Constitucional, subordinando lo constitucional a lo infra constitucional. Se ha recurrido a averiguaciones bibliográficas de preclaros estudiosos del derecho administrativo, como también de eminentes maestros constitucionalistas; así como se ha recabado también, opiniones jurídicas en debates radiales y televisivos, en coloquios y seminarios, acerca de la temática de los derechos a la comunicación; y desde luego, ha prevalecido el argumento motivado de asociar a la comunicación como un derecho, y no como una prestación pública. El proceso de investigación, ha dejado en evidencia, que el fallo de la Corte, ha sido emitido, perdiéndose a través estériles argumentaciones y en inapropiadas analogías, que han dejado en el aire, los preceptos constitucionales relativos a la conceptualización de la actividad de la comunicación.