| Sumario: | A partir del 20 de Octubre del 2008, que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, se desarrolla el Código Orgánico de la Función Judicial , publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 544 de 09 de Marzo del 2009, que establece una serie de principios rectores que muestran que el rol de esta Función es: garantizar el acceso a la justicia para todas y todos, sin discriminaciones de ningún tipo; proveer servicios y desarrollar procesos y procedimientos de calidad; y, fomentar talento humano comprometido, responsable y probo. La norma constitucional y legal, hace hincapié en los principios de ética, probidad e idoneidad de los integrantes de la administración de justicia, a cuyos jueces, fiscales y defensores públicos obliga la aplicación de normas jurídicas previas, claras, públicas y competentes. Art. 176 de la Constitución de la República del Ecuador.- “Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial”1. Art. 181 de la Constitución de la República del Ecuador.- “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
|