Liquidación contrato estatal bajo el vencimiento del término legal de liquidación y la caducidad del medio de control de controversias contractuales

La liquidación del contrato estatal corresponde al procedimiento a través del cual se establece un ajuste de cuentas acerca de cómo se desarrolló su ejecución, resolviendo, según el Consejo de Estado, las obligaciones pendientes (Auto exp. 25927). Es vinculante para contratos de tracto sucesivo, con...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ramos Clavijo, Henry Rodolfo, Arce Camacho, Carlos Alberto, Patarroyo Ucros, Sandra Milena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2019
País:Colombia
Institución:Universidad Libre
Repositorio:RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repository.unilibre.edu.co:10901/21901
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10901/21901
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Liquidación
Contrato estatal
Ley 1150 de 2007
Código de Procedimiento Administrativo
El acta de liquidación
Efectos de la caducidad
Liquidation
State contract
Law 1150 of 2007
Administrative Procedure Code
Liquidation certificate
Effects of expiration
Contratos públicos
Caducidad (Derecho)--Colombia
Descripción
Sumario:La liquidación del contrato estatal corresponde al procedimiento a través del cual se establece un ajuste de cuentas acerca de cómo se desarrolló su ejecución, resolviendo, según el Consejo de Estado, las obligaciones pendientes (Auto exp. 25927). Es vinculante para contratos de tracto sucesivo, contratos de ejecución prolongada, y para todos aquellos que lo requieran, según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Ello, conforme a que las normas de liquidación de contratos estatales, al ser disposiciones de orden público, son de obligatorio cumplimiento; además, en virtud de la seguridad jurídica y de la primacía del interés general sobre el particular, dicho concepto de obligatoriedad se hace más riguroso (De Solas R. & Ariño O., 1990, pág. 24). De este modo, a continuación de la terminación de la ejecución contractual, de forma normal o anormal, se extingue el “circuito negocial”, que amerita la realización de un balance económico exclusivo de los términos pactados en el contrato, mas no una imputación de responsabilidad por incumplimiento (Dávila V., 2003, pág. 555 y 559), a fin de establecer cuáles son los arreglos que deben hacerse para quedar a paz y salvo (Sentencia rad. 68001- 23-15-000-1995-01233-01(16370), 2007).