Discurso y praxis de la dogmática penal: Un ejemplo a partir de la dogmática de la estafa

El objetivo de este trabajo es mostrar que los juristas argentinos que sentaron las bases para la interpretación del tipo penal de estafa, entre los cuales se destacan principalmente Ricardo Núñez y Sebastián Soler, se valieron de métodos dogmáticos diferentes al del formalismo jurídico o positivism...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Verde, Alejandra Cecilia
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Argentina
Institución:Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Repositorio:CONICET Digital (CONICET)
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ri.conicet.gov.ar:11336/72449
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11336/72449
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DOGMÁTICA PENAL
ESTAFA
FINALISMO
POSITIVISMO JURÍDICO
INTERPRETACIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
FUNCIONALISMO
https://purl.org/becyt/ford/5.5
https://purl.org/becyt/ford/5
Descripción
Sumario:El objetivo de este trabajo es mostrar que los juristas argentinos que sentaron las bases para la interpretación del tipo penal de estafa, entre los cuales se destacan principalmente Ricardo Núñez y Sebastián Soler, se valieron de métodos dogmáticos diferentes al del formalismo jurídico o positivismo al que explícitamente ellos adscribían, más afines, en rigor, al método del finalismo e incluso delo que luego se conocería como funcionalismo. La tesis que aquí se sostendrá es que los autores de aquel entonces no podrían haber establecido los elementos del tipo penal de la estafa en el derecho penal argentino utilizando exclusivamente la metodología dogmática por ellos propugnada. Para probar dicha tesis se describirá -en forma sintética- qué es lo que surge estrictamente de dicho enunciado normativo y qué es lo que han interpretado doctrina y jurisprudencia con relación al delito de estafa en Argentina, y se comparará este tipo penal con aquellos que prohíben esa misma conducta en España y Alemania.